jueves, 1 de diciembre de 2011

CCT NRO. 153/75 - ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1317/11 - HOMOLOGACION - SOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES - B.O. 01/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1317-11.HTM




B.O. 01/12/11 - Res.1317/11 - Homologación - ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1317/2011 

Registro Nº 1432/2011 






Bs. As., 6/10/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.440.751/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica­torias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 14/15 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31/04/2011, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colecti­vo de Trabajo Nº 153/75, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011, en los términos del texto pactado. 

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su perso­nería gremial. 

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. 

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo­logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE FABRI­CANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELA­NA DE MESA, que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.440.751/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.440.751/11. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuer­do con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Final­mente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.440.751/11 

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1317/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1432/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T. 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, se re­únen en las oficinas de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067, piso 13º, de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERA­MISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250. 

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31/4/11, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines com­prendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75, que se establece en la planilla salarial ajustada conforme con lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo. Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. 

1. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etc). 

2. La parte empleadora otorgará a cada trabajador que se encuentre bajo convenio, una suma NO REMUNERATIVA de $ 500, que se abonarán en el mes de diciembre de 2011. 

3. Se acuerda que el salario global garantizado del CCT Nº 153/75 para una jornada normal y habitual de trabajo, quedará conformada a partir del mes de mayo de 2011 en la suma de $ 3.417, a partir de julio de 2011 en $ 3.690 y a partir de agosto de 2011 en $ 3.949. 

4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30-04-2011, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, deben reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica. 

5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologa­ción del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retro­activamente al 1-5-2011. 

CATEGORIAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 153/75 AFAPOLA 

SALARIOS BASICOS HORARIOS 01/09/2010 SALARIOS BASICOS HORARIOS 01/05/2011 

SALARIOS BASICOS HORARIOS 01/07/2011 SALARIOS BASICOS HORARIOS 01/09/2011 

PERSONAL JORNALIZADO 

1ra. Categoría $ 12,31 $ 13,91 $ 15,02 $ 16,07 

2da. Categoría $ 12,04 $ 13,61 $ 14,69 $ 15,72 

3ra. Categoría $ 11,76 $ 13,29 $ 14,35 $ 15,36 

4ta. Categoría $ 11,56 $ 13,06 $ 14,11 $ 15,10 

5ta Categoría $ 11,33 $ 12,80 $ 13,83 $ 14,80 

.

PERSONAL CON OFICIO 

a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico: 

1ra. Oficial “A” $ 12,86 $ 14,53 $ 15,69 $ 16,79 

2da. Oficial “B” $ 12,31 $ 13,91 $ 15,02 $ 16,07 

3ra. Medio Oficial $ 11,76 $ 13,29 $ 14,35 $ 15,36 

4ta. Operario Calificado $ 11,56 $ 13,06 $ 14,11 $ 15,10 

5ta. Ayudante $ 11,33 $ 12,80 $ 13,83 $ 14,80 

b) Mantenimiento Obras Civiles: 

Oficial $ 12,31 $ 13,91 $ 15,02 $ 16,07 

Medio Oficial $ 11,76 $ 13,29 $ 14,35 $ 15,36 

Ayudante $ 11,33 $ 12,80 $ 13,83 $ 14,80 

c) Transporte de Larga Distancia: 

Chofer $ 12,86 $ 14,53 $ 15,69 $ 16,79 

Acompañante $ 11,33 $ 12,80 $ 13,83 $ 14,80 

.

PERSONAL MENSUALIZADO Administrativos: SALARIOS BASICOS MENSUALES 

SALARIOS BASICOS MENSUALES SALARIOS BASICOS MENSUALES SALARIOS BASICOS MENSUALES 

1ra. Categoría $ 2.356,18 $ 2.662,48 $ 2.875,48 $ 3.076,77 

2da. Categoría $ 2.286,40 $ 2.583,63 $ 2.790,32 $ 2.985,65 

3ra. Categoría $ 2.249,04 $ 2.541,42 $ 2.744,73 $ 2.936,86 

4ta. Categoría $ 2.213,39 $ 2.501,13 $ 2.701,22 $ 2.890,31 

Personal de Supervisión: 

1ra. Categoría $ 2.681,16 $ 3.029,71 $ 3.272,09 $ 3.501,13 

2da. Categoría $ 2.516,27 $ 2.843,39 $ 3.070,86 $ 3.285,82 

Personal Técnico: 

1ra. Categoría $ 2.603,38 $ 2.941,82 $ 3.177,16 $ 3.399,57 

2da. Categoría $ 2.473,59 $ 2.795,16 $ 3.018,77 $ 3.230,08 

3ra. Categoría $ 2.329,76 $ 2.632,63 $ 2.843,24 $ 3.042,27 

Personal Auxiliar: 

1ra. Categoría $ 2.286,40 $ 2.583,63 $ 2.790,32 $ 2.985,65 

2da. Categoría $ 2.249,04 $ 2.541,42 $ 2.744,73 $ 2.936,86 

3ra. Categoría $ 2.213,39 $ 2.501,13 $ 2.701,22 $ 2.890,31 

4ta. Categoría $ 2.161,02 $ 2.441,95 $ 2.637,31 $ 2.821,92 

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD 1,5% de la primera categoría 

Jornalizados por hora $ 0,185 $ 0,209 $ 0,226 $ 0,242 

Mensualizados por mes $ 37,00 $ 41,80 $ 45,20 $ 48,40 

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO ART. 37º $ 808,57 $ 913,68 $ 986,78 $ 1.055,85 

CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 39º $ 8,62 $ 9,74 $ 10,52 $ 11,26 

Salario Mínimo Global Conformado $ 3.050,00 $ 3.417,00 $ 3.690,00 $ 3.949,00 

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